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El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) deroga la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP). Al igual que en esta última, el TRLCSP regula la contratación de las entidades que, a los efectos de dicha norma, tienen la consideración de Sector Público, si bien diferenciando el nivel de sometimiento a sus prescripciones en función de que la Entidad, sea Administración Pública a efectos del TRLCSP, un poder adjudicador no Administración Pública, o una entidad del Sector público no poder adjudicador.
La Asociación Desarrollo Rural Sierra de Cazorla forma parte del denominado Sector Público, y aun no siendo una Administración Pública, si reúne las características para ser considerado un “poder adjudicador”, resultándole por ello aplicable lo dispuesto en el TRLCSP.
Por lo que afecta a la Asociación Desarrollo Rural Sierra de Cazorla, entendemos que se encuadran en el concepto de sector público previsto en el Art. 3.1. h) TRLCSP ya que se financian fundamentalmente a través de subvenciones y, por otra parte, se encuentran englobados en la categoría de Poder Adjudicador establecida en el Art. 3.3 b) de la misma Ley